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A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial, se entiende por: - Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.”
Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de servicio. - Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.”
- Lema Comercial: “Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”
- Marca Colectiva: Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios, generados por entidades colectivas tales como: Asociaciones Cooperativas, MIPYMES, Redes o Colectivos de Artesanos, Asociaciones civiles, EPS, entre otros, que tienen en común un Reglamento de uso, que toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca comercial, denominación comercial o lema comercial, pero su gestión y titularidad son colectivas.
QUE PUEDE CONSTITUIR UNA MARCA O SIGNO DISTINTIVO: Las palabras o combinación de palabras. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos. Leer Más...
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